Los trabajadores por cuenta propia tendrán la obligación de incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir del próximo mes de octubre. Es decir que los autónomos tendrán que realizar por esta vía todos trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
El sistema RED de la Seguridad Social es el servicio que facilita la comunicación telemática entre los autónomos afiliados a la Seguridad Social y la administración. Se trata de un nuevo sistema que permite agilizar los trámites entre el autónomo y la Seguridad Social.
Principalmente sirve en tres aspectos diferentes:
- Recibir novedades de la Seguridad Social
- Recibir notificaciones de la Seguridad Social
- Realizar los trámites que estén relacionados con el Régimen de la Seguridad Social para autónomos
La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.
Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando.
Los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.
El sistema RED trae consigo ventajas que facilitarán y agilizarán muchos trámites que se deben realizar en la Tesorería.
Qué trámites se podrán realizar de forma telemática
- Alta o baja en el RETA. Los autónomos podrán comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta 60 días antes de iniciar su actividad. La baja se puede comunicar en los 3 días naturales siguientes. Modificación. Los autónomos que decidan modificar su actividad profesional, pueden comunicarlo a través del sistema cuando quieran.
- Bases de cotización. Hasta cuatro veces en el año natural, el trabajador por cuenta propia puede modificar su base, informando a través de la vía telemática.
- Cambio de datos. De igual manera, en caso de necesitar modificar datos en el RETA, es posible realizarlo con el sistema, incluso adjuntando la documentación necesaria.
- Cobertura de contingencias. También se puede modificar las coberturas de incapacidad, enfermedad profesional, accidente laboral, etc. que quiera el autónomo con el sistema.
- Duplicado de la resolución de alta o baja en el RETA. Se puede obtener a través del sistema de forma sencilla. Acceso a los informe de bases y cuotas ingresadas cuando el autónomo quiera.
- Poder comprobar en cualquier momento el informe o certificado que acredita estar corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Acceso al informe de vida laboral.
- Poder consultar en cualquier momento las bases de cotización.
- Posibilidad de hacer un cambio tu domicilio cuando se necesite.
- Domiciliar el pago de cuotas a la Seguridad Social.
- Informar de un teléfono y correo electrónico.
Se puede encontrar toda la información en la sede electrónica, en la web de la Seguridad Social y en Twitter: @Info_TGSS. Además, puede acudir al teléfono de información 901 50 20 50, y recibirá toda la atención que necesita, presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social.