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    Ley Antifraude

    Ley Antifraude: qué exige, cuándo entra en vigor VERI*FACTU y cómo se relaciona con la factura electrónica

    0
    By Enrique Bowersmith on 17/06/2026 Fiscal y legal

    La Ley Antifraude es una de las normas fiscales que más impacto tendrá en la forma en que empresas y autónomos gestionan su facturación. Su objetivo principal es reforzar la lucha contra el fraude fiscal, especialmente cuando este se apoya en programas informáticos capaces de ocultar ventas, modificar registros o alterar la contabilidad.

    En este contexto aparecen conceptos como software de facturación, VERI*FACTU, factura electrónica obligatoria y Ley Crea y Crece. Aunque están relacionados, no significan lo mismo. La Ley Antifraude se centra en evitar la manipulación de los registros de facturación; VERI*FACTU desarrolla cómo deben funcionar determinados sistemas informáticos; y la factura electrónica obligatoria regula la emisión de facturas electrónicas entre empresarios y profesionales.

    Tabla de contenidos

    Qué es la Ley Antifraude

    La Ley Antifraude hace referencia a la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma introdujo distintas medidas para mejorar el control tributario y reducir prácticas que faciliten la ocultación de ingresos.

    Una de sus partes más relevantes para empresas y autónomos es la que afecta a los programas informáticos que soportan procesos de facturación, contabilidad o gestión. La idea es sencilla: si un negocio utiliza un sistema para emitir facturas, ese sistema debe garantizar que la información registrada sea fiable.

    Por eso, los programas deben asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. En otras palabras, los datos deben conservarse correctamente, poder consultarse cuando sea necesario y no poder modificarse sin dejar constancia.

    Por qué la Ley Antifraude afecta al software

    Aunque “Ley Antifraude software” no es el nombre oficial de una norma, se utiliza mucho para hablar de las obligaciones que afectan al software de facturación.

    El motivo es el llamado software de doble uso. Este término se refiere a programas que pueden utilizarse para llevar una contabilidad real y otra paralela, borrar ventas, modificar facturas ya emitidas o alterar registros sin rastro. La Ley Antifraude busca impedir ese tipo de herramientas.

    Esto no afecta solo a grandes empresas. También puede afectar a pymes, autónomos y profesionales que utilicen programas de facturación, TPV, ERP, herramientas de gestión o soluciones conectadas con su contabilidad.

    Real Decreto 1007/2023 y VERI*FACTU

    La Ley 11/2021 estableció la obligación general, pero el desarrollo técnico llegó con el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento sobre los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos de facturación.

    Este reglamento concreta cómo deben funcionar los programas para garantizar la trazabilidad e inalterabilidad de los registros. También introduce el marco de los sistemas de emisión de facturas verificables, conocidos como VERI*FACTU.

    Un sistema VERI*FACTU puede remitir registros de facturación a la Agencia Tributaria y generar facturas verificables. En muchos casos, estas facturas incluirán un código QR y una referencia que permita comprobarlas desde la sede electrónica de la AEAT.

    Cuándo entra en vigor VERI*FACTU

    Los plazos de adaptación de VERI*FACTU han sido modificados. La fecha actual procede de la Agencia Tributaria, que explica que el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y amplía los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Según esa comunicación oficial, las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027.

    En el caso de productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación, la Agencia Tributaria ya situaba el 29 de julio de 2025 como fecha relevante para ofrecer sistemas adaptados, salvo determinados supuestos como contratos de mantenimiento vigentes. No obstante, para empresas y autónomos usuarios del software, los plazos principales de adaptación son el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027.

    A quién afecta la Ley Antifraude

    La Ley Antifraude y el Real Decreto 1007/2023 afectan, en general, a empresarios y profesionales que usan sistemas informáticos para facturar.

    Entre los perfiles habituales están:

    • Sociedades mercantiles.
    • Autónomos que desarrollan actividades económicas.
    • Profesionales que emiten facturas mediante software.
    • Empresas que usan TPV, ERP o programas de gestión.
    • Fabricantes y comercializadores de software de facturación.

    Existen excepciones, como determinados contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información. Por eso, lo recomendable es confirmar cada caso con la asesoría o con el proveedor del programa.

    Qué debe cumplir un software de facturación

    Un software adaptado a la Ley Antifraude debe impedir que los registros se manipulen de forma opaca. No se trata únicamente de emitir una factura correcta, sino de asegurar que todo el proceso queda documentado.

    Los requisitos principales son:

    • Registrar las operaciones de forma íntegra.
    • Conservar la información durante el plazo legal.
    • Permitir el acceso a los datos cuando sea necesario.
    • Mantener la legibilidad de los registros.
    • Garantizar la trazabilidad de altas, anulaciones y cambios.
    • Evitar alteraciones sin evidencia.

    También cobran importancia los registros de facturación, los eventos del sistema, los códigos QR y la posible remisión de información a la Agencia Tributaria.

    Sanciones por incumplimiento

    El incumplimiento puede generar sanciones tanto para fabricantes como para usuarios. La norma busca evitar la fabricación, comercialización o tenencia de programas que permitan manipular la facturación.

    Para un negocio, el riesgo no es solo económico. Usar un sistema no adaptado puede complicar una inspección, dificultar la defensa de la contabilidad y generar problemas de cumplimiento.

    Por eso, antes de la fecha límite conviene pedir al proveedor una confirmación clara de que el programa cumple con el Real Decreto 1007/2023 y sus desarrollos técnicos.

    Ley Crea y Crece y factura electrónica obligatoria

    La Ley Antifraude no debe confundirse con la Ley Crea y Crece. La ley de creación y crecimiento de empresas persigue otros objetivos, como facilitar la creación de empresas, reducir la morosidad e impulsar la digitalización de las relaciones comerciales.

    Una de sus medidas más importantes es la factura electrónica entre empresarios y profesionales. El BOE recoge que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

    La relación con la Ley Antifraude es práctica: ambas obligan a revisar los sistemas de facturación. Una se centra en la fiabilidad de los registros; la otra, en el formato electrónico y la comunicación entre empresas.

    Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria

    La factura electrónica obligatoria se desarrolla mediante el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE. Esta norma indica en su disposición final cuarta que entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero su aplicación efectiva queda diferida y se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica.

    Según esa misma disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026:

    • Para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, la aplicación efectiva será doce meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial.
    • Para el resto de empresarios y profesionales, será veinticuatro meses después de la entrada en vigor de esa orden.

    Esta regla encaja con la disposición final octava de la Ley 18/2022, que ya establecía un plazo de un año para quienes superen los 8 millones de euros de facturación anual y de dos años para el resto, una vez aprobado el desarrollo reglamentario.

    Diferencias clave

    La forma más sencilla de distinguirlo es esta:

    • Ley Antifraude: busca prevenir el fraude fiscal y evitar el software de doble uso.
    • Real Decreto 1007/2023 / VERI*FACTU: regula los requisitos técnicos de los sistemas de facturación.
    • Ley Crea y Crece / factura electrónica obligatoria: impulsa la factura electrónica entre empresarios y profesionales.

    Todas estas normas apuntan en la misma dirección: más control, más trazabilidad y procesos de facturación más digitales.

    Cómo preparar tu negocio para la Ley Antifraude y la factura electrónica

    La mejor forma de afrontar estos cambios es revisar con tiempo cómo se está facturando hoy. No se trata solo de cambiar de programa, sino de comprobar si los procesos internos están preparados para trabajar con registros seguros, trazables y compatibles con las nuevas obligaciones digitales.

    El primer paso es identificar qué sistemas intervienen en la facturación: programa de gestión, TPV, ERP, ecommerce, herramientas de contabilidad o soluciones hechas a medida. Si varios sistemas se conectan entre sí, conviene revisar el flujo completo, desde la emisión de la factura hasta su conservación.

    Después, es recomendable pedir al proveedor del software una confirmación clara sobre dos cuestiones: si el sistema estará adaptado al Real Decreto 1007/2023 y si permitirá trabajar con la factura electrónica obligatoria cuando sea exigible. Esta comprobación es especialmente importante para empresas que dependen de integraciones, automatizaciones o volúmenes altos de facturación.

    También conviene coordinarse con la asesoría para determinar qué plazos aplican en cada caso, qué obligaciones afectan al negocio y cómo documentar correctamente el cumplimiento. La adaptación puede implicar revisar series de facturación, procedimientos de anulación, conservación de datos, permisos de usuarios y formas de corregir errores.

    Por último, es útil formar al equipo que emite o gestiona facturas. Muchas incidencias no aparecen por falta de software, sino por hábitos internos que deben ajustarse a un entorno más controlado: cómo rectificar una factura, qué hacer ante una anulación, qué datos revisar antes de emitir y cómo conservar la documentación.

    Preparar el negocio con antelación permitirá llegar a los nuevos plazos con menos presión, evitar cambios improvisados y trabajar con un sistema de facturación más fiable para la empresa, la asesoría y la Agencia Tributaria.

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