La prevención de riesgos laborales es una cuestión básica que deben tener en cuenta las empresas para proteger a sus trabajadores. La normativa actual establece parámetros muy claros en cuenta a prevención y protección laboral.
¿Qué es la prevención de riesgos laborales?
Cuando hablamos de prevención nos referimos el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa que se toman con el fin reducir o evitar los riesgos derivados del trabajo. Es decir, para evitar los trabajadores sufran daños de accidentes, enfermedades laborales o patología relacionadas con el desarrollo de su actividad.
Normativa de referencia
La normativa de referencia en materia de prevención de riesgos laborales es de ámbito estatal. La norma marco de referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales, conocida por sus siglas, LPRL.
La LPRL se desarrolla por medio de otros textos legales que regulan aspectos concretos en materia de seguridad y salud en el trabajo. El artículo 6 de esta ley determina que serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Principios de la acción preventiva
El artículo 15 de la LPR establece varios principios sobre los que debe basarse la acción preventiva. Algunos de estos principios sobre los que se debe basar la acción preventiva en las empresas consisten en evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen.
Además, el empresario deberá adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica u sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; así como planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Bases de la gestión en materia de prevención de riesgos laborales
La LPLR establece ciertas obligaciones como base la acción preventiva en la empresa. Una de estas obligaciones consiste en integrar las actuaciones de prevención de riesgos laborales dentro del sistema de gestión general de la empresa, al mismo nivel que la actividad productiva, de calidad, medioambiental, comercial, etc.
Además, la empresa tendrá que diseñar e implantar un Plan de Prevención. Dicho plan funcionará como un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales y como instrumento de integración de las medidas adoptadas.
Otra obligación de la empresa es evaluar los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores. En función de los riesgos encontrados y de su evaluación, la empresa tendrá que planificar la actividad preventiva como instrumentos esenciales de diseño e implantación del Plan de Prevención anterior.
Por otra parte, la empresa debe ofrecer formación e información a los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral con el objetivo de que estén en condiciones de conocer los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo y, de ese modo, poder combatirlos adecuadamente. Esta formación también favorecerá la colaboración de los trabajadores en la mejora continua en esta materia.
Por último, destacar que la empresa también debe contar con la participación de los trabajadores en todas aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral en el ámbito de la empresa.
La evaluación de los riesgos laborales
Como paso previo al diseño de las medidas de prevención es fundamental hacer una buena evaluación de riesgos laborales. El objetivo de este proceso de evaluación de riesgos es valorar la alcance y la importancia de los riesgos que no puedan evitarse. Con la evaluación de riesgo se debe obtener suficiente información como para que la empresa pueda tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en caso de que sea necesario tomarla, determinar de qué tipo.
Esta fase de evaluación debe considerar las características de los locales y de las instalaciones de la empresa, así como equipos de trabajo existentes en el momento de la evaluación.
Por otra parte, se deben evaluar en profundidad los riesgos que pueden derivarse de los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo, así como la propia organización y ordenación del trabajo.
También hay que tener en cuenta la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, especialmente si tiene alguna condición de salud que le hace vulnerable, o si sufre alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
Cabe destacar que esta evaluación de los riesgos laborales no puede hacerla cualquiera, sino que debe ser llevada a cabo por personal técnico competente que forme parte de la organización de recursos para las actividades preventivas y que además, cuente con la capacitación necesaria para desarrollar las funciones.
En este artículo de Expansión podrás encontrar más información sobre prevención de riesgos laborales.