Las líneas de financiación pública del Instituto de Crédito Oficial (líneas ICO) constituyen una alternativa financiera para los autónomos, emprendedores y pymes, habida cuenta de la escasez de crédito que la crisis ha provocado en los mercados financieros.
Las principales novedades en la convocatoria de este año han sido la subida de tipos de interés respecto a convocatorias anteriores y la división de la línea de exportadores en dos, una para operaciones a corto y otra para medio y largo plazo. Se mantienen los cambios introducidos en 2013 que buscaban la simplificación, unificando varias de las líneas anteriormente existentes; la apuesta por la financiación de las necesidades de liquidez, internacionalización y la diferenciación de los tipos de interés en función de los plazos de amortización.
A continuación se detallan dos de las líneas más relevantes para autónomos, emprendedores y pymes, vigentes hasta el 15 de diciembre de 2014 o hasta que se agoten los fondos destinados a ellas.
–Línea ICO Empresas y Emprendedores.
Dirigida a autónomos y empresas que vayan a realizar inversiones en España o tengan necesidades de liquidez. Esta línea también está abierta a particulares y comunidades de propietarios para rehabilitación de viviendas o edificios.
El importe máximo es de 10 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones, en modalidad de préstamo o leasing si se destina a inversión.
Los conceptos financiables (hasta el 100% en proyectos de inversión) son liquidez (necesidades de circulante para pagar los gastos de circulante o gastos de funcionamiento, con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta finalidad de inversión) e inversiones productivas tales como la adquisición de activos fijos productivos (nuevos y de segunda mano), vehículos turismos (hasta 30.000 euros), adquisición de empresas e IVA (o IGIC) ligado a la inversión.
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2013 y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En los préstamos destinados a operaciones de liquidez, el plazo de financiación podrá oscilar entre uno y tres años, pudiendo optar a un año de carencia de principal. En operaciones de inversión, el plazo de amortización podrá oscilar entre uno y 20 años, pudiendo optar por carencia de principal de un año o de dos en operaciones de más de 12 años.
Se puede optar entre un tipo de interés fijo (según cotización quincenal comunicada por el ICO) o variable (Euribor a 6 meses más diferencial según cotización quincenal comunicada por el ICO), más hasta el 2,30% en operaciones a un año, el 4,00% en operaciones a 2 y 3 años o el 4,30% en operaciones a más de 3 años.
Sin comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad. En caso de amortización anticipada será el 1,75%.
La tramitación se hace directamente en un banco o caja de ahorros que colabore con el ICO. Serán las entidades de crédito las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación. La entidad financiera también determinará las garantías, que pueden ser hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios.
Esta línea es compatible con otras ayudas de las comunidades autónomas u otras instituciones, respetando límites máximos establecidos por la UE.
–Línea ICO Garantía SGR.
Dirigida a autónomos, pymes y resto de empresas con necesidades de financiación que cuenten con el aval de una de las Sociedades de Garantía Recíproca acogidas a la línea (se pueden consultar en www.cersa-minetur.es).
El importe máximo es de un millón y medio de euros en operaciones de inversión en una o varias operaciones. En operaciones de liquidez, un millón en operaciones avaladas al 100% y 60.000 euros en operaciones avaladas al 50%. La modalidad es préstamo o leasing. En operaciones de liquidez, solo préstamo.
El porcentaje de la operación avalado por la SGR es del 100% en operaciones de inversión. En las de liquidez, las SGR podrá avalar el 50% o el 100%.
El préstamo ha de destinarse para cubrir necesidades de liquidez (gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc, con el límite del 50% de la financiación obtenida) o inversiones en activos fijos productivos (nuevos y de segunda mano) y para la creación de empresas en el extranjero. Se incluye la adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 30.000 euros, adquisición de empresas e IVA (o IGIC) ligado a la inversión.
La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior al 1 de enero de 2013 y deberá ejecutarse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En los préstamos destinados a operaciones de liquidez, el plazo de amortización podrá oscilar entre uno y tres años, pudiendo optar a un año de carencia de principal. En operaciones de inversión, el plazo podrá oscilar entre uno y 15 años, pudiendo optar por carencia de principal de un año o de dos en operaciones de más de doce años.
Se podrá optar entre un tipo de interés fijo o variable (Euribor a 6 meses) más un diferencial que en operaciones avaladas al 100% será del 1,15% en operaciones de un año, del 2,00% en operaciones de 2 o 3 años o del 2,15% en operaciones de más de 3 años. En operaciones avaladas al 50% el diferencial será del 1,725% en operaciones de un año y del 3,00% en operaciones a 2 y 3 años.
La SGR podrá cobrar por el aval hasta un 1,15% en operaciones de un año, un 2% en operaciones de 2 y 3 años y un 2,15% en operaciones de más de 3 años. Además, cobrará hasta un 4% del importe de financiación avalado en concepto de cuota social mutualista, que se abonará de una sola vez al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez que se termine su relación con la SGR.
Las comisiones son de hasta el 0,50%, a cobrar por la SGR (en operaciones avaladas al 100%) o la entidad financiera (en operaciones avaladas al 50%). En caso de amortización anticipada será del 1,75%.
La tramitación se lleva a cabo en la SGR o en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras. Las garantías serán determinadas también por la entidad financiera y la SGR en la que se solicite la operación. Pueden ser garantías hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios.
Esta línea es compatible con otras líneas ICO u otras ayudas de las comunidades autónomas.
Fuente: Faro de Vigo