Es evidente que, sin una buena idea de negocio, ya sea un producto o un servicio, poco podemos hacer…pero debemos tener muy presente que tan importante es la idea de negocio como la forma de constitución de la empresa que dará forma a esa idea. La constitución de la empresa es la piedra angular sobre la que desarrollaremos nuestro proyecto empresarial, corriendo un grave riesgo si no lo realizamos paso a paso y de manera correcta.
Posiblemente, aunque tengamos la idea de negocio muy clara y seamos muy buenos profesionales en el sector, no tengamos ni la formación ni el tiempo necesario para realizar personalmente todos los trámites necesarios, por ello la mejor recomendación que os podemos hacer, es contar con los servicios de una empresa especializada en este tipo de gestiones, como hemos podido ver en esta asesoría contable fiscal en Barcelona, con lo que evitaremos cometer algún fallo y nos aseguramos de poner los cimientos de nuestra empresa de manera correcta.
Por supuesto, antes de constituir la empresa, deberéis de disponer del Plan de Empresa que analizara la viabilidad del proyecto. El Plan de empresa es el documento que identifica, describe y analiza el valor añadido de tus productos o servicios, estudia el mercado examina la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, desarrollando todas las estrategias necesarias para que el proyecto sea un éxito.
Vamos a ir viendo los diversos pasos que deberes ir cumpliendo pata constituir tu empresa…
Elección de la forma jurídica. – En este paso la actividad a ejercer será la que condicione su elección, por poner un ejemplo, si la actividad que se va a desarrollar se realizará con pocos profesionales o con familiares, la forma jurídica más adecuada será la de Sociedad Limitada.
La S.L. es la forma jurídica más habitual entre las PYMES españolas, pero dispones de más formas jurídicas tales como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Cooperativa, Sociedad Limitada Laboral,…etc. variando en cada una de esas formas del número de socios, el capital mínimo aportado, tipo de socios…etc.
Certificación negativa. – Con esta certificación demostraremos que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Esta certificación la solicitaremos en el Registro Mercantil y para ello deberemos presentar una solicitud con hasta 5 posibles nombres de la sociedad.
En cuanto tengamos respuesta del registro Mercantil, deberemos abrir una cuenta bancaria a nombre de dicha sociedad “en constitución”.
Capital Social. – Dicha cuenta bancaria será donde los futuros socios ingresarán sus aportaciones al capital o el mínimo para seguir con los tramites de constitución de la empresa, esta cantidad dependerá de la forma elegida en el primer paso que os hemos comentado, en algunos casos no habrá mínimo y en otros puede ir desde 3.000 hasta 120.000.
No te pierdas nuestra Guía de Ayuda al Emprendedor para Crear Empresas donde podrás encontrar desde las distintas formas de crear una empresa, explicando con detalle todos los aspectos más técnicos, hasta las posibles ayudas específicas que se pueden encontrar, así como toda la información y ayuda que hemos encontrado en diversos manuales, guías, herramientas,…,etc.
Creación de Sociedad mediante Escritura. – Realizaremos escritura pública ante notario donde todos los socios firmaran la constitución de la misma.
En dicha Escritura se reflejará la identificación de los socios, la denominación social, el capital social, el número de aportaciones de cada socio y las personas que van a componer el Órgano de Administración de la empresa
También, habrá que incluir los estatutos de la sociedad, que no es más que el conjunto de normas por las que se va a regir pero que se trata de uno de los documentos más importantes en todo el proceso de constitución de la empresa.
Solicitud del NIF.- Hablamos del Número de Identificación Fiscal y que nos permitirá identificar la sociedad a efectos fiscales. Habrá que solicitarlo de manera provisional en la Agencia Tributaria, presentando el modelo 036 (con la casilla 110 marcada), la copia de la escritura de constitución y la copia de los estatutos.
Después tienes un plazo de 6 meses para conseguir el número definitivo presentando la escritura en el Registro Mercantil. Esta gestión la realiza el notario ante Hacienda, que reserva ese NIF, para tu empresa. Una vez tengamos la escritura de constitución deberemos liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que está exento de pago.
Inscripción en el Registro Mercantil. – Se realiza en las oficinas del Registro Mercantil de la provincia donde se haya establecido el domicilio social de la empresa y es un trámite necesario para obtener la plena competencia jurídica.
Alta en el IAE. – El IAE es el Impuesto sobre Actividades Económicas. Hay que darse de alta en este impuesto en las oficinas de la Agencia Tributaria, y hacerlo bajo el epígrafe de la actividad empresarial elegida. En Hacienda habrá que presentar el modelo 036 para solicitar el NIF definitivo y comunicar el inicio de actividad y las obligaciones fiscales de la sociedad.
Legalizar los libros de sociedades. – Podemos diferenciar tres tipos, el diario, el de inventarios y el de cuentas anuales. Los legalizaremos en el registro Mercantil de la provincia.
Registrar la marca. – Para evitarnos males futuros, es recomendable acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el fin de registrar el nombre, los logos, los proyectos, …etc. de la empresa.
Comunicar la apertura. – Una vez realizados todos los tramites anteriores y en el caso de tener trabajadores, deberemos comunicar la apertura del Centro de Trabajo en la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. También deberemos contar con un libro de visitas para las inspecciones.