Tras la declaración oficial de Hacienda de no deducibilidad de las cuotas de la concertada y a raíz de la decisión por parte de la Agencia Tributaria de cuestionar las donaciones realizadas a los colegios concertados, nos preguntamos cómo influirá esta decisión en estos centros y a las familias en su declaración de la renta.
Desgravación fiscal.
La Agencia Tributaria (AEAT) considera que únicamente puede haber desgravación fiscal si no hay contraprestación. Esto quiere decir que, en estos momentos, se cuestiona si se trata de un verdadero donativo y no de un supuesto donativo que se ofrece a cambio de servicios y prestaciones.
Actualmente, el pago de donativos es el sistema que hace funcionar gran parte de los colegios concertados, permitiendo una deducción de hasta el 75%para los primeros 150 euros abonados.
Cada caso es analizado por la Agencia Tributaria, realizando controles e inspecciones más detalladas y en distintos puntos del país. La AEAT está obligada a controlar todas las donaciones que las familias hacen por la escolarización de sus hijos y comprobar que no existe ninguna contraprestación
Al dejar de considerarse donaciones en la ley que regula el IRPF y si se han desgravado las cuotas, se deberá regularizar la situación de cada persona por los últimos 4 años no prescritos. De esta manera, se presentarán declaraciones extratemporáneas con un recargo del 5%, 10% o del 15% según el periodo. Como recomendación, es mejor adelantarse a la Agencia Tributaria para evitar sanciones por demora.
Si se regulariza de forma voluntaria y se presenta una declaración complementaria se puede evitar dicha sanción. Tanto la cuota mensual que se abona a los colegios concertados como los pagos por las diferentes actividades extraescolares en dichos centros dejarían de ser una donación y pasarían a ser una prestación por servicios. Si quieres saber más acerca de cómo tributan las donaciones, haz clic en el enlace.
El impacto en los colegios concertados.
La Agencia Tributaria estudia, en algunos casos, la posibilidad de que los colegios concertados se apliquen como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades sus servicios y prestaciones. Esta situación puede influir gravemente si se hace a través de una fundación creada únicamente para ese fin. De este escrutinio se liberan los centros religiosos al verse amparados por la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos.
Los colegios concertados deberán declarar por cada ingreso en el impuesto de sociedades, si las cuotas dejan de ser consideradas como donaciones.
Las cuotas de la escuela concertada no desgravarían más como donativo y se deberían excluirlas en las deducciones del IRPF para entidades sin ánimo de lucro.
El hecho de aplicar a las cuotas de la escuela concertada el criterio de la Agencia Tributaria, supone un gran impacto tanto para los colegios concertados como para las finanzas de las familias y puede provocar graves implicaciones en la educación de los niños.
Entre estas consecuencias, podríamos enfrentarnos a un desequilibrio en el sistema debido a la incertidumbre que tendría la red pública para absorber los posibles alumnos de las escuelas concertadas. Si quieres saber más sobre las deducciones por donativos y otras aportaciones, encontrarás toda la información necesaria en el enlace.