En muchas ocasiones cuando tenemos claro el proyecto empresarial que queremos iniciar nos enfrentamos a un paso fundamental…hablamos de la constitución de la empresa o sociedad, pero en esta ocasión vamos a tratar de ese inicio del proyecto empresarial, pero de una forma distinta.
El motivo principal para acudir a empresas o intermediarios donde venden sociedades limitadas, es el evitar todos los tramites que conlleva la constitución de una empresa desde cero y por supuesto también evitar todos aquellos errores que pueden producir demoras y retrasos en la constitución de la empresa y por tanto demorar el inicio de nuestro proyecto empresarial.
Las sociedades constituidas que se pueden adquirir pueden ser sociedades mercantiles, anónimas o limitadas que estando registradas, se encuentran inactivas, por lo tanto, una vez compradas tan solo tienes que activarla para poder empezar de forma inmediata con nuestro proyecto empresarial.
Cómo podemos adquirir una sociedad ya constituida. –
El trámite se realiza de forma simple y rápida, únicamente deberás consultar las sociedades disponibles, elegir la que se ajuste a tus necesidades, adquirir las participaciones sociales y acudir al notario para modificar las escrituras de la sociedad. Una vez realizado este trámite podremos empezar a trabajar y facturar sin mayor problema y de manera inmediata.
En el caso que la actividad con la que se inscribió la empresa no correspondiese con la actividad de nutro proyecto deberemos acudir al registro mercantil para solicitar una modificación en la escritura de constitución.
Aparte de las ya comentadas, la compra de una sociedad ya constituida nos brinda numerosas ventajas, tales como:
Una de las ventajas más significativas es que no es necesario el desembolso del capital social, ya que fue desembolsado en el momento de su constitución.
La compraventa de participaciones sociales necesarias para la compra de una sociedad ya constituida, no se inscriben en el Registro Mercantil, por tanto, la identidad de los nuevos adquirentes no aparece reflejada en la hoja registral de la sociedad en caso de compraventa de participaciones, es decir, se mantiene tu confidencialidad frente a otras empresas o personas.
Los años que tiene la sociedad constituida es un buen aval para nosotros y sobre todo, para nuestros clientes.
Cuando creamos una empresa desde cero, se necesita disponer de una cuenta bancaria operativa y ese trámite suele demorarse un tiempo, sin embargo, cuando adquirimos una ya constituida, tendremos libertad absoluta para iniciar cualquier actividad económica a través de la cuenta bancaria de la sociedad ya constituida.
La sociedad es adaptable a nuestro proyecto. Podremos adaptar los estatutos a nuestras necesidades siendo los cambios más habituales el cambio del Órgano de Administración, el cambio de la denominación social, la modificación del objeto social y, por supuesto, el cambio de domicilio social. También podremos modificar aspectos tales como las retribuciones del Administrador, las transmisión de las participaciones sociales, el derecho preferente,…etc.
En todo caso, antes de comprar una sociedad constituida, debemos tener en cuenta que…
En todo caso, tendremos que asegurarnos de algunas cosas y ciertos aspectos de la sociedad, antes de proceder a su compra, aspectos tales como:
- Lo normal es que en la escritura de compraventa que formalizaremos ante ante Notario , nos incluyan una cláusula de garantía, en la cual se certifique que la sociedad está totalmente libre de cargas y / o gravámenes.
- Que nos entreguen, además, una certificación de estar previamente inactiva y que no tiene pasivos ni deudas; la mayoría de las empresas especializadas en estas sociedades, entregan un certificado de inactividad y carencia de deudas ,firmado por el administrador saliente.
- Documentación contable de la sociedad; como mínimo un balance de situación firmado también por el administrador saliente.
- Información sobre las cuentas anuales y el balance presentado en el registro Mercantil, en el caso de que la sociedad tenga cierta antigüedad, deberemos exigir que nos entreguen los libros de comercio y las Cuentas anuales, ya que es obligatorio su presentación para todas las sociedades, incluso las inactivas.