El 29 de junio se aprobará en Comisión de Empleo el texto de la normativa que regulará el trabajo autónomo en España. Ha pasado bastante tiempo desde que se anunció esta Ley y en ella se recogen muchas medidas que esperamos sean acogidas con agrado por aparte de los autónomos y emprendedores de este país.
En este post recogeremos toda aquella información que consideremos de interés sobre la Ley de Emprendedores, para facilitar la lectura del mismo y para no marearos mucho publicando distintos post, iremos editando este mismo post con todas las novedades que vayan surgiendo.
Cualquier comentario o noticia que consideréis de interés la publicaremos en este post.
**25/10/2017: El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la nueva Ley de Autónomos, después de que fuese aprobada por unanimidad en el Senado el pasado 11 de octubre, la nueva ley entrará en vigor mañana, a excepción de algunos artículos y las disposiciones finales, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.
Algunas de las medidas contempladas en esta ley son la ampliación de la ‘tarifa plana’ de 50 euros a un año, que los profesionales autónomos puedan cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año, que puedan darse de alta y de baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta tres veces al año, o la posibilidad de compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión y de desgravarse gastos de manutención.
Otros beneficios para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el texto son la reducción a dos años del plazo de espera para que los autónomos que hayan cesado su actividad puedan volver a disfrutar de la tarifa plana, o la deducción en un 20% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
Puedes descargar aquí el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
** 30/6/2017: La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso ha aprobado el 29/6/2017 por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se ha enviado al Senado para completar su tramitación parlamentaria antes de su entrada en vigor.
En esta ocasión y más que nunca, os recordamos la importancia que tiene un PAE a la hora de poner en marcha vuestras ideas y proyectos empresariales. No os perdáis esta ayuda, que en exclusiva, facilitamos a los lectores del Rincón del Emprendedor¡¡
Vamos a conocer las propuestas más interesantes que llegaran en breve..
- Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización (siempre en función de sus intereses e ingresos)
- Se amplía la, ya famosa, tarifa plana de 50 euros a un año (antes eran 6 meses).Podrán optar de nuevo a la tarifa 2 años después de haber finalizado la actividad empresarial.
- Tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de su baja por maternidad.
- Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
- Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión.
- Compatibilización al 100% de
l trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
- Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin necesidad de solicitarla.
- Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
- Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- Se reconoce el accidente in-itenere (de ida/vuelta al puesto de trabajo) en los autónomos.
- Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
- Los autónomos podrán deducirse un 20% de los gastos de agua, luz, electricidad y telefonía. (Siempre que se trabaje desde casa)
- Se han establecido deducciones por la manutención, con un máximo de 12 euros diarios (habrá que demostrarlo a través de medio telemáticos)
- Se permitirán tres altas y tres bajas al año para que los autónomos sólo paguen por los días trabajados.
Imágenes utilizadas en el post: Fuente Shutterstock
1 comentario
Pequeños pasos hacía lo que debería ser el facilitar la generación de oportunidades para emprendedores y pymes. Hay dos elementos que me llaman mucho la atención:
1.- Accidentes de trayecto de trabajo – los autónomos están cubiertos por accidentes de trayecto, conocido como “accident in itinere” que cubren los accidentes ocurridos durante el tránsito hacia el establecimiento donde normalmente desarrolla su actividad económica o profesional.
2.- Maternidad, paternidad y adopción son subvencionados – los trabajadores autónomos quienes se toman un periodo de permiso de falta por maternidad o paternidad, adopción o por un riesgo a la salud por embarazo, disfrutaran de una tarifa fija de 50 euros al volver a unirse a la actividad profesional hasta dos años después de la fecha de nacimiento; por un período de doce meses. Si una persona que trabaja por cuenta propia necesita contratar un trabajador mientras está de licencia, su cuota también será subsidiada.
Saludos