El 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
La ley tiene como objetivo que de aquí a 2019 se creen más de medio millón de autoempleos.
Como la contratación en España crece muy lentamente, no hay más remedio que buscarse el trabajo por tu cuenta. En España casi la quinta parte de la población que trabaja lo hace como autónomo, esto es más de 3 millones de personas. Además, últimamente, el número de asalariados contratados por autónomos se ha incrementado en un total de 95.145 personas, lo que representa un crecimiento del 14 por ciento.
Para los que ya están dados de alta de autónomos ninguna variación, pero para aquellos que quieran empezar a emprender se les facilita bastante las cosas durante los primeros 18 meses. La tarifa plana para autónomos amplía las personas que pueden acogerse.
Suponemos que estas medidas en un primer momento funcionarán porque hay bastantes ventajas. Por 50 euros tienes seis meses de autónomo. Actualmente lo mínimo que paga un autónomo es de 264,44.
Principales modificaciones de la ley del autoempleo.
Tarifa Plana para autónomos. La cuota de autónomos durante los primeros 6 meses será de 50 euros. Sea cual sea la edad. Para los nuevos autónomos o para los que no lo han sido en los últimos 5 años. Este periodo se amplía hasta los doce meses en el caso de las personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y/o de la violencia de género.
Contando que elijes la base mínima de cotización los siguientes seis meses tendrás un descuento del 50% sobre esa base mínima (264,44 este año), con lo que tendrás que pagar 132,22 y los siguientes seis meses tendrás una bonificación del 30%, por lo que pagarás 185,11 cada mes.
Los menores de 30 años, 35 si son mujeres, tendrán un descuento del 30% durante 12 meses más.
Aunque contrates a alguien puedes acogerte a la tarifa plana para autónomos, cosa que antes no sucedía.
Ojo! La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización. Es decir, la situación de pluriactividad supone el fin del derecho.
También se aplicará la tarifa plana a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Bonificaciones para familiares colaboradores. El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorpore al régimen de la Seguridad Social como autónomo y colaboren con ellos tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes.
Si comparamos lo que pagas como autónomo colaborador y como autónomo acogido a la tarifa plana en dos años como autónomo colaborador pagas unos 3570 euros y como autónomo tarifa plana casi 3.800 euros. El ahorro en dos años es de poco más de 200 euros.
Autónomos dependientes. Para los autónomos que su facturación depende en más del 75 por cien de un solo pagador, autónomos económicamente dependientes(TRADE), pueden contratar un trabajador para poder conciliar la vida laboral y familiar y que su contrato con el cliente no sea rescindido. Para casos de paternidad, maternidad, cuidado de hijo menor de 7 años o por familiar dependiente. Se bonificará, además, el 100% de la cuota de autónomos.
Capitalizar el paro. Sin ninguna restricción de edad puedes capitalizar el 100% de la prestación de desempleo para iniciar un negocio o actividad.
Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma
También podrás capitalizar el desempleo para aportar capital social a cualquier tipo de sociedad mercantil siempre que se posea el control efectivo de ésta. La capitalización también puede ser para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
Cobrar el paro y ser autónomo. Cualquier persona que esté cobrando el paro podrá darse de alta como autónomo y seguir cobrando la prestación durante nueve meses(270 días).
No se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
Recuperar la prestación por desempleo. Si estás cobrando el paro, te das de alta como autónomo e interrumpes la prestación, y las cosas te van mal y puedes volver a cobrar la prestación hasta 60 meses , 5 años, para reanudar el cobro de la prestación siempre que se acrediten causas económicas u organizativas para el cierre. Tendrás que elegir entre el paro generado por tu trabajo por cuenta ajena, si así fuera, o por rescatar tu antigua prestación paralizada.
Bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
Muchas ventajas para hacerse autónomo, aunque quizás se debía legislar para que a esos autónomos que seguro que se acogerán a estas nuevas medidas les vaya bien y puedan subsistir. España está aún muy lejos de las legislaciones sobre autónomos de Europa, tal vez porque en España una gran parte de la economía se sostiene del autoempleo.
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