Esta ayuda económica está diseñada para apoyar proyectos de auto-empleo que faciliten a personas provenientes del desempleo su establecimiento como trabajadores autónomos en la CC.AA. de Aragón para el periodo de 2016.
- Cuadro resumen de ayudas disponibles.
- Toda la información sobre ayudas de INAEM.
- Procedimiento de solicitud de ayuda al Establecimiento como trabajador autónomo
¿Quién puede solicitarla?:
- Trabajadores autónomos (cuenta propia),
- Autónomos integrantes de Sociedades Civiles.
- Autónomos que constituyan una Sociedad Limitada Unipersonal
Siempre y cuando hayan estado desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuantías económicas:
- 3.000€ desempleados en general.
- 4.000€ jóvenes desempleados menores de 30 años y personas desempleadas mayores de 45 años.
- 4.000€ para personas desempleadas de larga duración
- 6.000€ para desempleados con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Supondrá un incremento de un 10% en los casos de:
- Cuando la solicitante sea mujer. Salvo víctimas de violencia de género especificadas en el apartado anterior.
- Cuando sea perceptora de una de las siguientes prestaciones o ayudas:
- Ingreso Aragonés de Inserción.
- Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA.
- Renta Activa de Inserción.
- Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.
- Cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes.
Requisitos imprescindibles:
- Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente:
- Cuando se trate de jóvenes menores de 30 años, de personas con discapacidad, de mujeres víctimas de violencia de género, de personas que en los seis meses anteriores a su alta como trabajador autónomo hubieran finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo, o de personas que desarrollen su actividad en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes. No se exigirán los 3 meses aunque si deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo
- Con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Realizar la actividad económica o profesional de forma exclusiva.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
- Haber realizado, en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género. Dicha cuantía de inversión exigida se reducirá a 2.500€ cuando la actividad se desarrolle en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.
- Anexo Plan de empresa de la actividad proyectada relleno.
- Informe elaborado por la Cámara de Comercio de Zaragoza.
No se puede solicitar la ayuda en estos casos:
- Los socios de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, salvo SLU.
- Socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
- Trabajadores autónomos colaboradores (cónyuge o descendientes directos que no participan en la sociedad civil).
- Quienes hayan desarrollado similar actividad por cuenta propia en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad.
- Quienes en los 3 años anteriores a la solicitud hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda, con excepción de lo previsto para el incentivo a la consolidación de proyectos.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Someterse a las actuaciones de comprobación del INAEM, Diputación General de Aragón, administración General del Estado o Unión Europea.
- Mantener cuentas diferenciadas y sistema de contabilidad separado para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones reguladas en esta norma.
- Comunicar al INAEM la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Justificar ante el INAEM el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación adecuada de los fondos.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
- En el caso de subvenciones para emprendedores autónomos, realizar ininterrumpidamente, durante al menos 2 años la actividad que fundamente la concesión de la correspondiente subvención, mantener su actividad empresarial, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquella por causas ajenas a la voluntad del beneficiario. Realizar la actividad económica con exclusividad el primer año.
- En el caso de subvenciones financieras, no cancelar ni amortizar anticipadamente los préstamos que hayan dado lugar a la obtención de dichas subvenciones.
Acreditación del inicio de actividad:
El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios, así como del parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos.
En caso de no coincidir las fechas de referencia citadas, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el supuesto de Sociedades Civiles en que se considerará para cada socio, la fecha de inicio de actividad que figura en el impreso de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional.
Plazo de presentación de solicitudes:
Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo: en el mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad.