En algunas ocasiones tratamos temas que aun sin ser específicamente los propios de la temática de esta página, son demandados por nuestros lectores habituales, de hecho, sobre este tema hemos tenido últimamente numerosas consultas así que hemos decidido tratarlo en este post para resolver todas las cuestiones que puede plantear una herencia.
Es frecuente que cuando fallece algún ser querido muy próximo, ser nombrado heredero del mismo y en muchas ocasiones la herencia, puede consistir en un inmueble o local, también es frecuente que en esas ocasiones, nuestra decisión al respecto sea vender ese inmueble, pero para ello deberemos realizar ciertos trámites previos para poder vender ese inmueble correctamente
Nuestra mejor recomendación es que teclees en tu buscador favorito compra herencia o asesoría herencias y podrás encontrar y contactar con una empresa especializada que podrá ayudarte en todos estos trámites, sobre todo, si no dispones del tiempo que requieren las numerosas gestiones que hay que hacer.
Vamos a ver los pasos que hay que dar para poder vender un piso que nos han dejado en herencia:
1.- Aceptación de la Herencia y Escrituras de adjudicación. – Antes de dar ningún paso deberemos de firmar la escritura de aceptación de la herencia y de esta manera incluir esta nueva propiedad en nuestro patrimonio y poder vender el inmueble.
En el caso de no haber testamento, se deberá acudir a un notario con el certificado de defunción y el documento de últimas voluntades para iniciar un procedimiento de reclamación de herencia, aportando en este trámite un certificado de nacimiento para acreditar el parentesco también deberemos presentar, al menos, 2 testigos que acrediten la veracidad de los hechos.
En el caso de que haya varios herederos, todos deberán firmar el documento de partición de la herencia para poder venderla…después de pagar los impuestos correspondientes, claro, pero eso lo iremos viendo en los siguientes pasos.
2.- Pago de impuestos. – El siguiente paso que debemos tener en cuenta es el del pago de impuestos, en concreto el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, no olvides hacerlo ya que podrías ser sancionado por Hacienda en el caso de no hacerlo en el plazo establecido, es decir, 6 meses después del fallecimiento.
Habrá que abonarlo en la Agencia Tributaria correspondiente a la localidad donde el fallecido tenía su residencia habitual.
El precio del Impuesto puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma y puede oscilar entre el 8% y el 30% del valor del inmueble, además, la cantidad dependerá del valor del patrimonio, del grado de parentesco, del coeficiente multiplicador y el porcentaje marcado por la Comunidad.
Deberemos tener en cuenta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana o la Plusvalía Municipal, correspondiendo la competencia de este impuesto a los Ayuntamientos, se aplica cuando se vende, dona o se hereda un inmueble y su objetivo es el de gravar la revalorización de ese inmueble desde el momento que se adquiere hasta su venta.
3.- Inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad. – Una vez abonados los impuestos citados anteriormente, debemos dirigirnos al Registro de la Propiedad para inscribir la escritura de aceptación de la herencia, siendo de esta manera efectiva el reconocimiento como herederos legítimos.
En este momento deberemos presentar el Certificado de Defunción y la acreditación del pago de los impuestos.
El coste de este trámite es variable ya que le afecta numerosos factores tales como el número de bienes y de herederos, el valor de dichos inmuebles, …etc. ,dicho importe no suele superar el 1% del valor del inmueble.
4.- Ultimo paso…venta del inmueble. – Cuando el Registro de la Propiedad nos notifique la validación y conformidad a toda la documentación, ya podrás poner a la venta el inmueble heredado
Nuestra recomendación es que si tienes intención de vender el inmueble lo hagas en el primer año ya que si te ahorras el volver a pagar la plusvalía municipal.
En el caso de que vendas el inmueble, no olvides que dicha venta se considera una ganancia patrimonial y está gravada sobre el IRPF, así que deberás incluir el pago del impuesto en la declaración de la renta del próximo año.
Cerramos este post con nuestra recomendación con la que lo empezábamos, es preferible en ciertos casos, que cuentes con los servicios de una empresa especializada en la gestión de estos temas, como, por ejemplo, cuando:
- Son varios los herederos y surgen discrepancias.
- Los herederos residen en distintas ciudades.
- Los herederos no disponen de tiempo para realizar todos los trámites necesarios.