La Comunidad de Madrid ha aprobado una inversión para el programa de incentivos a la contratación de 9,3 millones de euros.
Como se trata de un crédito presupuestario cerrado solo tendrán acceso las solicitudes presentadas dentro del plazo hasta cubrir el importe del mismo.
Beneficiarios
- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos.
- En ningún caso podrán acogerse a las ayudas, los organismos y entidades que formen parte del sector público, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Igualmente, tampoco podrán acogerse a las ayudas las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos.
Requisitos
- Requisitos generales de los beneficiarios:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
- Requisitos generales de los trabajadores contratados:
- Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje en indefinido, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.
El plazo para la presentación de las solicitudes es el comprendido entre el 13/09/2014 y el 31/10/2014.
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
Serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:
a) Contrataciones realizadas por empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:
- Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.
- Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Cuando la contratación inicial o la conversión a contrato indefinido se realicen en la modalidad de fijo discontinuo, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada anual de actividad laboral prevista.
b) Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior, serán de 5.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.
Para la concesión de las subvenciones será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.
En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimos en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, en virtud del cual la ayuda total de mínimos concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
Se excluyen de estas ayudas:
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o formación y aprendizaje, en indefinido.
- Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido.
- Las contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión.
- Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
Obligaciones de los beneficiarios
a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.
b) Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
c) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato. La contratación de la persona sustituta deberá reunir las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado.
d) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
f) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.
Incompatibilidad de subvenciones
Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, las ayudas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente a contrato que se subvenciona.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse presencialmente, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, o telemáticamente, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
d) Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Empleo la obtención de los siguientes documentos:
- Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.
- Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral de cada persona contratada.
e) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (Anexo II).
f) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para la que se solicita la subvención.
g) Autorización al solicitante de estas ayudas por parte de la persona contratada para ceder a la Comunidad de Madrid aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas (Anexo III).
h) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del representante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV).
i) El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones responsables:
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
- En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas.
- Declaración de que las ayudas no superan, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Si alguna de las personas contratadas para las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevas personas.
Las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente.
Instrucción y resolución
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, la fecha y hora de presentación en el Registro del órgano competente para su tramitación, priorizándose, en todo caso, aquellos solicitantes que hayan presentado la totalidad de la documentación exigible. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este Programa, siendo denegadas el resto.
El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Fuente: Solvoconsultoria