Si estás pensando en registrar una empresa y emprender tu propio negocio, el primer paso es darte de alta en Hacienda, para ser reconocido como un empresario o autónomo. Para ello, debes presentar el conocido modelo 036, de censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Se trata de un documento extenso y un poco difícil de rellenar, donde se realiza la declaración censal de alta, baja y modificación para empresarios, profesionales y retenedores. Es obligatorio presentar este modelo, tanto las personas jurídicas como las físicas.
¿Cómo presentar el modelo 036?
El modelo 036 debes cumplimentarlo y presentarlo en la agencia tributaria. Puedes presentarlo en impreso o por vía electrónica. La presentación online se puede efectuar con:
- Un certificado electrónico reconocido, que se haya emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, referente a la firma electrónica.
- La Cl@ve PIN o el sistema de firma con clave de acceso en un registro de usuario previo. Solo para aquellas personas físicas que no estén obligadas a la presentación con certificado electrónico.
La presentación en impreso en PDF, se obtiene a través de la Predeclaración. Pero, primero debes cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica de la AEAT. Al finalizar imprimes el modelo y sigue las instrucciones para validar la presentación.
También puedes solicitar el papel preimpreso en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria y cumplimentarlo a mano.
El formulario debe contener los datos exigidos por Hacienda sobre tu empresa, para identificarla correctamente, estos incluyen:
- Actividad económica
- Forma tributaria
- Información de los socios y administradores
- Informe de retenciones
- Declarar si posee una peculiaridad especial
También se deben hacer declaraciones sobre entidades jurídicas, como: Cooperativas, Sociedad Civil, Compañía Anónima, Responsabilidad Limitada, Asociación, etc.
¿Cuándo presentarlo?
No existe un plazo específico para para presentar el modelo 036. Sin embargo, debe cumplimentarse y declarar un mes antes del inicio de las actividades de la empresa.
En caso de cambio de nuevos profesionales o empresarios a autónomos, se requerirá el alta del profesional, la notificación dirigida a Hacienda y la entrega del documento, que contenga adjunto las nuevas variantes.
Si, por alguna razón, necesitas darte de baja de este censo, deberás entregar el documento 036.
Si la baja es por fallecimiento del titular del documento, los familiares tendrán un plazo de 6 meses para informar los cambios y obligaciones tributarias.
¿Qué documentos necesitas?
Necesitas ciertos documentos que exige la ley, que respalden la información declarada en el modelo 036. Previamente debes contar con los documentos originales:
- Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Si la declaración fue realizada por una persona distinta al firmante, debe adjuntar una autorización con identificación.
- Si existen modificaciones de domicilio, socios, administradores y/o representantes, anexar constancia y certificación en el registro público de la modificación.
- En caso de bajas por cualquier causa, adjuntar los documentos acreditativos. Si la baja es por fallecimiento adjuntar el certificado de defunción.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 036?
Están obligados a presentarlo todas aquellas personas que desarrollen o tengan la intención de iniciar alguna de estas actividades:
Empresarios o profesionales que piensen iniciar el ejercicio de una o varias actividades económicas, incluyendo las agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras, en territorio español.
- Quienes Realicen, no actuando como empresarios o profesionales, entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
- Aquellos que hagan abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
- Los empresarios o profesionales no residentes en España, que satisfagan en aquí rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Los empresarios o profesionales no residentes en España que presten servicios fuera del territorio de aplicación del IVA, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que fueron constituidas en el extranjero, pero tienen presencia en territorio español.
- Los empresarios, entidades o profesionales no establecidas en el territorio de aplicación del IVA, deben integrarse en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
- Los establecimientos permanentes dentro del territorio español, pertenecientes a las personas jurídicas o entidades no residentes, deben presentar el modelo 036.
- Las empresas, personas o entidades que sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias provenientes de su condición como miembros de tales entidades.
- Las personas o entidades que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA, pero que sean sujetos pasivos del mismo, con excepción de los exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
- Deberá cumplimentarse para informar a Hacienda de un cambio en el domicilio fiscal o al comienzo de una actividad económica distinta a la original.
- Deberá cumplimentarse para informar a Hacienda el cese de la actividad o para darse de baja como empresario o profesional autónomo.
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Jesús Rodríguez – https://impuestoshacienda.com
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