Una de las obligaciones que todas las empresas tienen desde el pasado mes de marzo de 2019 es la de garantizar el registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores de manera individual.
El objetivo fundamental de esta nueva obligación para las empresas que se plasma en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, es la de evitar el exceso de horas extraordinarias y en el caso de haberlas, garantizar su reconocimiento y por lo tanto, su retribución, por supuesto también engloba el control tanto de las ausencias y vacaciones de los trabajadores.
¿A quién afecta esta obligación?
El ámbito de aplicación del registro de la jornada laboral es el siguiente:
- Afecta a la totalidad de empresas, trabajadores y sectores, incluyendo todas las modalidades de trabajo como, por ejemplo, comerciales y representantes, a distancia, presenciales en el centro de trabajo…etc.
- Están obligados aquellos empleados que practican la modalidad de teletrabajo, pudiendo realizar el control del registro laboral de manera autorregulada o auto gestionable, siendo necesario para ello el consentimiento del empresario.
- También afecta a todos aquellos empleados con flexibilidad en el horario o con una distribución del mismo a lo largo del día.
¿Cómo se puede realizar dicho registro?
Existen diversas maneras de realizar ese control….Plantillas de firma, hojas de cálculo para que los trabajadores vayan anotando sus horarios, incluso algunas empresas optan por tomar como horas de entrada y salida, las horas de conexión y desconexión del ordenador del puesto de trabajo.
Nuestra recomendación es la utilización de una herramienta aplicación multiplataforma que pueda ser gestionable desde cualquier dispositivo conectado a internet ya sea un ordenador, móvil, tablet o ipad.
La aplicación debe contar, entre otras funcionalidades, de la capacidad de poder realizar de manera fácil y cómoda:
- Control del horario y los descansos
- Horas invertidas en cada proyecto de trabajo.
- Generación de todo tipo de Informes
- Gestión de vacaciones y ausencias de los empleados
- Geolocación de los fichajes.
¿Qué debo tener en cuenta para que el registro de la jornada laboral sea un éxito?
Es absolutamente imprescindible que se establezca un acuerdo de empresa para gestionar y poner en marcha el registro laboral de la jornada. Se puede establecer a través de una negociación colectiva o si no fuese posible, se alcanzaría por decisión del empresario previa consulta con la representación sindical de los trabajadores de la empresa. En dicho acuerdo deberán quedar reflejadas las actividades sujetas al registro y control, la contabilización de las horas extraordinarias y el procedimiento para la solicitud de los periodos vacacionales.
Si queremos lleva a cabo esta medida de la manera más efectiva posible, habrá que realizar una buena campaña de comunicación y difusión entre los empleados, explicando tanto la norma vigente como los acuerdos alcanzados para su puesta en marcha.
Iniciar una campaña de formación para todos los empleados sobre la herramienta o método de control, escogido por la empresa para realizar el registro laboral, consiguiendo con ello un menor número de incidencias y una mejor aceptación de la norma.
¿Y qué pasa si el empresario no cumple esta obligación?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera falta grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada.
En caso de comprobarse fehacientemente el incumplimiento de esta obligación la sanción podría ser desde 626 euros hasta un máximo de 6.250 euros.
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley.